En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, No Admite La Querella incoada por Javier Terán, C.I. Nº 18.735.683, asistido por el Abogado Nervis José Acuilar Duno, inscrito en el Inpreabogado Nº 138.722 en contra de José Orangel Contreras Escalante, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 203 del Código Penal, por cuanto No Reúne los Requisitos de Admisibilidad, una vez corregida la Solicitud por parte del peticionante, No señalando la Identificación Plena del Querellado, al No aportar el Número de Cédula de Identidad del mismo y el Delito imputado fue "Derogado" el 23 de Diciembre de 1982, publicado en Gaceta Oficial Nº 3.077 Extraordinario, a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, conforme a lo dispuesto en el T.....