PRIMERO: Se Acuerda la Aprehensión en Flagrancia, y Ordena seguir la presente Causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado: JULIÁN PASTOR JUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.341.642.