DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado David Ramón Díaz Carreño, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.004.984, venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 14/11/1981, de 28 años de edad, soltero, residenciado en: la Avenida Venezuela entre calles 9 y 10, al lado del Auto lavado El Lavadito, diagonal a las Grúas MH, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias y Estupefacientes.
SEGUNDO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de la presente fecha manteniendo incólume las condiciones impuestas en fecha 14 de julio de 2009.
TERCERO:.....