Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDA: Se Declara la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se Decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados de autos, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en el Internado Judicial de San Felipe, en donde deberán permanecer aislados a los efectos que el Director de ese centro garantice la vida y la integridad física de los ciudadanos antes mencionados. CUARTA: Se ordena al Comandante General de la Policía del Estado Lara mantener a los ciudadanos mencionados aislados y recordarles la obligación de garantizar la integridad física de los imputados, por cuanto observa este Tribunal las lesiones con las que regresaron los ciudadanos a la presente audiencia y se ordena remitir copia de las presentes actuaciones a la.....