este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256 numeral 3 y 4; 280 del Código Adjetivo Penal, IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado JORGE RAMÓN QUINTERO, venezolano, soltero, nacido el 20-10-1956 en Barquisimeto, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.243.207, residenciado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, bloque 35, piso 1 frente a la Comisaría Policial, Barquisimeto, Teléfono 2730320, (PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL), por la presunta comisión del delito INTRUSISMO MÉDICO, previsto y sancionado en el artículo 134 de la Ley de Ejercicio de la Medicina. Se decretó con lugar la flagrancia y se a.....