DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se admite la Acusación Fiscal en contra del Ciudadano HENRY JOSE RODRIGUEZ URRITIA, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal Vigente para la época, de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas en el escrito de la Acusación por el Fiscal por ser licitas, legales y necesarias para el Juicio oral y Publico, así como las pruebas de la Defensa. TERCERO: Oída la Admisión de los Hechos y la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso realizada de manera libre y espontánea por parte del imputado .....