SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano CARLOS JOSE ALVARAEZ PERAZA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las ofrecidas por la Defensa. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor del imputado de marras en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la apertura al Juicio Oral y Público, el cual será remitido dentro de 5 días siguientes