Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por Rafael Mujica, C.I. Nº 12.853.094, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.041, en contra de Clara Inés Guzmán Salamanca, C.I. Nº 81.606.444, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a Rafael Mujica, C.I. Nº 12.853.094, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público un.....