En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. Se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado: LUIS MANUEL FRANCO Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.934.761, por estar incursos en la comisión del delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la Defensa Privada, por considerar que las mismas son necesarias.....