DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: MARCA CHEVROLET, SERIAL CARROCERIA 1D29VF115824, TIPO COUPE, COLOR ROJO, CLASE AUTOMOVIL, MODELO MALIBU, SERIAL DE MOTOR 151240655, PLACA AJ028T, el cual presentó en la experticia de reconocimiento legal de originalidad y/o falsedad de sus seriales: El serial Vin se determina FASLO- SUPLANTADO, El serial DASH PANEL se determina FALSO- SUPLANTADO, El serial CHASIS, se determina FALSO, El serial Motor Original de importadora, a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, titular de la cédula de identidad nro. 12.242.975, SOLO EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal P.....