Se Admite la Acusación Fiscal por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, así como todos los medios probatorios por ser lícitos legales y pertinentes. SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional de Proceso por un lapso de 01 año al imputado FERNANDO XAVIER BARRETO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.424.922. TERCERO: Se imponen la condición previstas en el artículo 44 numeral 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la prohibición de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, y someterse a un tratamiento médico o psicológico, por el lapso de un años.