este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372, 373 y 256 numeral 1 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordena la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretan las MEDIDAS DETENCIÓN DOMICILIARIA, a PASTOR JOSE ESCALONA AGUILAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 7.429.763, Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 5 y 6 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución. Regístrese. Publíquese. Cúmplase