con fundamento en el artículo 256 ordinal 3º, 318 ordinal 1º y 323 del Código Adjetivo Penal, RESUELVE: Primero: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de PEDRO JOSE SUAREZ SIVIRA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, taxista, titular de la Cédula de identidad No 15.961.915. Domiciliado en la vía Duaca. Entrada el Barrio El Jebe, calle 2, casa s/n, de color blanco con rejas vino tinto al lado de la Bodega la Fortaleza, Barquisimeto Estado Lara. Quien deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal taquilla de presentación. Segundo: Se acuerda fijar audiencia a los fines de debatir la solicitud de sobreseimiento, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Librese boleta de libertad al imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.