este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 280 y 256 numeral 3 y 6 del Código Adjetivo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se calificó con lugar la Aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se decretó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a WILMER JOSÉ MORENO titular de la Cédula de Identidad No. V-7.331.957. por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. Quien deberá presentarse cada OCHO (8) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Cúmplase.