: PRIMERO: De conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se le otorgo la Suspensión del Proceso al imputado, se Acuerda el enjuiciamiento del imputado JEAN CARLOS LANDAETA SANAOJA, titular de la cedula de identidad N° 13.785.260, Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 472 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se Acuerda el Auto de Apertura a juicio.