DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Asdrúbal Enrique León Rodríguez y Richar José Villebona Díaz, por el delito: Extorsión en Grado de Facilitador no Necesario, sancionada en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con lo establecido en el tercer aparte del Articulo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa , por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Públ.....