este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, y se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al imputado JONATHAN ENMANUEL SUÁREZ CASTILLO, se acoge la precalificación fiscal como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, en relación con VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículo 45 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. TERCERO: Se le Otorga al ciudadano JONATHAN ENMANUEL SUÁREZ CASTILLO, Medidas se Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concate.....