este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256 numeral 3 y 9, 372 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordenó la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretó la medida cautelar judicial sustitutiva de libertad al imputado EDGAR ANTONIO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.426.747, la cual consiste en presentación cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal, y la prohibición de agredir verbal y físicamente a su concubina, presunta víctima de los hechos investigados; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto en los artículos 17 de la Ley Sobr.....