En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 4 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 30/10/09 por la Fiscalía XX del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra del ciudadano Antonio José Gregorio Saldivia Landaeta, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva penal vigente, por violación de los artículos 21, 26 y.....