Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes, así como la Admisión de Hechos por parte del Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 04, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda a los acusados YOHANDERSON RAMON ARAUJO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 21.189.736, y MARCOS ANTONIO GUEVARA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 13.436.424, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el período de un (01) año de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 31 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 45 Nº 1 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone al ciudadano las siguientes condicion.....