Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ciudadano WILLIAMS PASTOR CASTILLO, por el delito de RAPTO CONSENTIDO, previsto y sancionado en el Artículo 385 en su primera parte del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos. Notifiques a las partes. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.