este Tribunal de Control Nro. 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE RAMON CARRERO GATICA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.754.748, venezolano, de estado civil soltero, de 23 años de edad, obrero, domiciliado en el Barrio Colinas del Sur, Cabudare, Estado Lara y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.