este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 250, 256, 372, 373 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se decretó la medida cautelar judicial sustitutiva de libertad de presentación cada 15 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Penal al imputado DIXON JAVIER GARCÍA GARCÍA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No: 20.667.737, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipos penales previstos y sancionados en el artículos 34 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.....