Es por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento 1.- Conforme al Art. 280 del COPP se ordena proseguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. 2) En cuanto a ala medida a imponer se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Paúl Antonio Sánchez Ramos, con fundamento en lo establecido en el Art. 250 en sus tres ordinales así como en el parágrafo primero del Art. 251 de la norma adjetiva en cuanto a la presunción del peligro de fuga, revisado como ha sido el señalamiento de la pena que pudiera llegar a imponerse lo cual es igual a 10 años, así como lo establecido en el último aparte del Art. 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual señala que las personas in.....