DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad del imputado PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318. TERCERO: Se acuerda mantener al ciudadano PEDRO DANIEL MONTES SÁNCHEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 17.380.318, MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 del Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotores, por lo que debe presentarse ante la Taquilla de Presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL cada 30 días. CUARTO: En este mismo acto se notifica a las parte.....