este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 372 ordinal 2º del Código Adjetivo Penal; se dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Declaró con lugar la Solicitud de Procedimiento Abreviado contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO SANCHEZ CRESPO, venezolano, Albañil, titular de la Cédula de Identidad No V-10.845.096, de 37 años de edad, natural de Duaca Estado Lara , hijo de Gilberto Sánchez y Carmen Crespo, residenciado en la Vía Duaca, Caserío El Toro, calle principal, entrada a la Escuela El Eneal, Teléfono 0414-3521787, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 20 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: Se ordena remitir la presente causa en el lapso de ley. Quedaron notificados en .....