PRIMERO: De conformidad con el artículo 74, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la división de la continencia de la causa con relación a las ciudadanas MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, en fecha 27/10/1973, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049, ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, quienes admitieron los hecho a los fines de hacer uso de la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem.
SEGUNDO: Conforme al artículo 330 numeral 2do se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana: AURA ROSA MANBEL DE PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.257.169, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordanc.....