DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: EDIXON DE JESÚS BRITO JIMÉNEZ, titular Cédula de Identidad Nº 22.268.703 y en su lugar imponer la contenida en el artículo 256, numeral 1ero como es: Detención domiciliaria en el propio domicilio, y prohibición de salida del país.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 264, 256 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 29, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las sentencias No. 487/01 de fecha 06-04-01, No. 385-01 de fecha 27-03-01 y sentencia 2357 de fecha 01-08-2005 expediente 02-1897 (Nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Sala Cons.....