Recibido como ha sido, el escrito contentivo de querella presentado por la Ciudadana DILIA ANTONIA ESCALONA PEÑA, quien es venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.202.311, de 49 años de edad, de estado civil soltera, profesión obrera, residenciada en el Barrio Las Malvinas, calle 3 casa sin numero, Población de Quibor del Municipio Jiménez, del Estado Lara, debidamente asistida por la Abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS, debidamente inscrita en el IPSA, bajo el N° 90.420, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en su condición de víctima de conformidad con lo preceptuado en los artículos 292 y 119 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: 1.- LINAREZ JIMENEZ DARWIN EDUAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.964.377, de 33 años de edad, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación de la Comisaría San Juan, residenciado en RIMINI, .....