PRIMERO: De conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2do, procedió a Admitir TOTALMENTE la Acusación fiscal contra las ciudadanas: MARY CARME SILVA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.044.151, HAIDEE RAMONA SUAREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.021.797, NELCY GREGORIA SUEREZ LUCENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.406.049 y ILIBEIDY JOSEFINA PACHECO MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.601.718, por la comisión del delito de: LESIONES INTENSIONALES EN RIÑA, Previsto en los artículos 413 en concordancia con el 425 del Código Penal, siendo que la misma cumplía con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Así mismo admitió a tenor del artículo 330 numeral 9no del mismo texto legal las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público determinada su licitud, pertinencia y necesidad.
TERCERO: Se ACUERDA a Suspensión Condicional del .....