DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO.- Vista la solicitud del Ministerio Público, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Art. 280 del COPP. SEGUNDO.- Vista la solicitud del Ministerio Público en relación a la Medida de coerción personal, este tribunal acuerda imponer al imputado PABLO ANTONIO SANGRONIS RODRIGUEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Art. 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Detención Domiciliaria. Líbrese la correspondiente boleta de Detención Domiciliaria. Y así se decide.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los dieciséis (16) día del mes de febrero del 2006. Cúmplase lo.....