En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata del imputado ALBERTO ANTONIO ZALLAS HAISLAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.900. SEGUNDO: Se ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesa en contra ALBERTO ANTONIO ZALLAS HAISLAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.900. TERCERO: Se ordena mantener al imputado ALBERTO ANTONIO ZALLAS HAISLAN, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.900, la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que le cambia de presentación cada 30 días a cada 05 días por ante la Taquilla de Presentación de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se acuer.....