este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 256 numerales 3, 5 y 6, 372 numeral 2º del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se ordenó la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado Segundo: Se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado HELI SAÚL MEJÍAS titular de la Cédula de Identidad No. 5.608.417, como es la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de área Metropolitana de Caracas, se ordenó oficiar y solicitar información cada treinta días del cumplimiento de la medida acordada. Se le prohibió terminantemente ir a la residencia de las presuntas víctimas y a su lugar de trabajo; se le prohibió comunicarse con las presuntas víctimas por cualquier medio de comunicación, tel.....