PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 373 en concordancia con el artículo 280, TERCERO: Se admite la precalificación fiscal. CUARTO: Se niega la solicitud de nulidad solicitada por la defensa. QUINTO: Se acuerda la realización de examen medico psiquiátrico para el lunes 13-08-2007 a las 8:00 de la mañana. SEXTO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JUAN CARLOS FONSECA CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.198.060, por estar llenos los extremos del artículo 250 en su tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, y como centro de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente (URIBANA).