DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Detención como Flagrante y se acuerda proseguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, señalado en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción Personal se DECRETA al imputado Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación debiendo permanecer el imputado en Comandancia hasta tanto el Ministerio Público presente el acto conclusivo.
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Trece (13) días del mes de Marzo de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenad.....