Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el artículo 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado Jorge Luis Luces Rivas, en su condición de defensor privado del investigado PEDRO JOSE MAGGINO BELICCHI, en relación a que aplique supletoriamente lo dispuesto en el artículo 42 parágrafo único parte infine de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se de por terminado y cumplido el lapso de aplicación y se declare la cesación de la medida de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS decretada en la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006. Líbrese boleta de notificación al solicitante y al fiscal del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR .....