Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 372 y 256 numeral 1 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Se declaró con lugar la solicitud fiscal, Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se ordenó la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Se decretó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a FREDDY ANTONIO ESCOBAR VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 20.921.686, prevista en el artículo 256 numeral 1 ejusdem, como es la detención domiciliaria. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia Remítase al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por.....