OTORGA: Se Impone Medida de Protección y Seguridad, al ciudadano Luís Alfonso Virguez Pinto, ampliamente identificado en autos, de las dispuestas en el Artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia como lo es Prohibición de acercarse a la Víctima y al Hogar Perturbado por si y por Interpuestas personas y Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial de Género, por el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PISICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 15 ordinales 1, 2, 3 en concordancia con los Artículos 39, 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. REGISTRESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO ES PUBLICADA EN EL LAPSO LEGAL LA PRESENTE DECISION. Cúmplase.