Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos, Agustín Torres Oquendo, Pasaporte Nº 72.308.730, Leopoldo Rogelio Julio Ceballo, Pasaporte Nº 10.456686304, por el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia de los ordinales 6, 12 y 16 del articulo 10 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 n.....