Este tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, al imputado JOSE LUIS MENDEZ MENDOZA, identificado en autos, y la SUSTITUYE por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal, Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.