En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, seguida al imputado ERNESTO JOSE SOTO BASTIDAS por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 277 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado, así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa au.....