En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 28/10/09 interpuso el ciudadano Henry Alonso Ramírez Hernández, ya identificado, representado por el Abogado Jesús Elías Mendoza Oropeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.361, en contra de los ciudadanos Homero Antonio Giménez Saldivia y Milagros Esperanza Cárdenas de Giménez, ut supra identificados, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, Estafa y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 286, 462 y 468 del Código Penal. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo.....