Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la continuación del asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose sin lugar la solicitud de Sobreseimiento incoada por la Defensa según el Art. 318. Ordinal 1°, en virtud que la presente causa se inicia en fecha 25 de Diciembre, por solicitud de la representación del Ministerio Público encontrándose en una etapa de investigación, no habiéndose producido o solicitado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, facultad esta que pesa sobre la vindicta publica por ser titular de la acción, razón por la cual se declara sin lugar dicha solicitud por la Defensa. SEGUNDO: En cuanto a la privación judicial preventiva de libertad que manifiesta ser i.....