Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Reinaldo José Gutiérrez Durán, C.I. V- V-22.268.003, por el delito de, Robo Leve, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su primer aparte del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas licitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el Artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentado en contra del referido ciudadano, así como la de la defensa; TERCERO: Una vez escuchada la Admisión libre y espontánea d.....