este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 26/09/07 se celebro Audiencia Especial para oír al imputado; donde se le decreto Medida Cautelar establecido en el Artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizado el asunto se observa que no hay acto conclusivos.
Así mismo consta al folio 42 Constancia de Trabajo, emanada del Gerente de Recursos Humanos del Hotel Jirahara, donde se deja constancia que el ciudadano Florentino Romero Ortiz, se desempeña como Supervisor de Seguridad. Por lo que considera esta Juzgadora que es procedente extender el lapsote presentaciones de ocho días a cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones de este tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal., notifíquese a las partes Cúmplase.-