Este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos GIOVANNY ENRIQUE DÍAZ Y JOSELIN PASTORA MALVACIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.581.947 y 15.778.633. Identificados plenamente en autos, y se ORDENA su LIBERTAD INMEDIATA. Notifíquese a las partes. Librese Boletas de Libertad y de Notificación. Regístrese. Cúmplase.