En virtud de lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO MIRELES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.427.023, mayor de edad, residenciado en la calle 4 entre avenida Vargas y Avenida Tirano Aguirre, Los Rastrojos, Municipio Palavecinos, casa de color Salmón con lajas, Cabudare Estado Lara por la presunta comisión del delito de ESTAFA, tipo penal previsto en el artículo 462 del Código Penal. Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese.