este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impuso a UBALDO JOSÉ VELÁSQUEZ LISTA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.273.499, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, previstas en el artículo 256 ordinales 3, 5 y 9, del Código Adjetivo penal, consistentes en la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones, la prohibición de acercarse a la víctima y de concurrir a la casa de la víctima, por si o por interpuesta persona. Por la presunta comisión del delito de VIOLWNCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se acordó la realización de examen psiquiátrico al imputado ordenándose librar oficio al Hospital Luis Gómez López Unidad de Agudos a fin que realicen t.....