este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 248, 256 numeral 3 Y 280 del Código Adjetivo Penal, dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declaro con lugar la calificación de Flagrancia. Segundo: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Se DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR al imputado JOSUÉ ANTONIO TERÁN DUIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.949.538, consistente en Prohibición de Portar Arma de Fuego, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4