Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: ALI RAMON CASTILLO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.418.519, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, perpetrado en contra de la persona de nombre de ERIK JOSÉ REY CORDERO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser puesto en respeto de sus garantías constitucionales a la orden de este Tribunal para la celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese a la Coordinación de la Defensa Pública.- Notifíquese a las par.....